Una pregunta sobre la Ley Audiovisual de Cataluña:
¿ Si la Constitución Española prevé en su artículo 20.5 que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial", es acorde a la citada Constitución que una Ley Autonómica disponga que un órgano colegiado administrativo (el Consejo Audiovisual de Cataluña estará formado por representantes elegidos por los partidos políticos, ni siquiera por "sabios" o "profesionales de reconocido prestigio") pueda decidir que un medio de comunicación audiovisual deje de emitir de forma definitiva ?
Es decir, si para nuestra Constitución es necesario que un Juez (independiente, no dependiente de ningún partido político) decida la retirada de una publicación o la no emisión de una grabación ¿es constitucional que un órgano administrativo pueda decidir el cierre de un medio de comunicación con carácter previo al lanzamiento de cualquier emisión?
Otra pregunta:
Si la Constitución en su artículo 20.2 establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. ¿Es constitucional que un órgano administrativo (formado, repito, por representantes de partidos políticos) pueda restringir la libertad de expresión cerrando un medio de comunicación sin que pueda desde ese momento ejercer su derecho a la libertad de expresión?
Y si quieren leer otras opiniones sobre la constitucionalidad de la Ley autonómica citada lean el siguiente artículo en artículo 81 de la Constitución Española en la ALIANZA ENTRE MAMONES.
jueves, diciembre 22, 2005
Preguntas sobre la Ley Audiovisual de Cataluña
Publicado por gonlor en 10:01 p. m.
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