El secuestrador Arnaldo Otegui, secuestrador porque fue condenado a seis años de prisión por participar en el secuestro del empresario Luis Abaitúa en Vitoria, ha resultado absuelto en un juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El artículo 208 del Código Penal establece lo siguiente:"El jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de los
torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a
nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia".
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El Tribunal no ha condenado a Otegui, porque en la vista oral, el citado señor negó intención de injuriar y puntualizó que él "no hizo responsable de torturas al Rey sino a quienes las practican".
Le ruego querido lector, que en este momento vuelva a leer la frase lanzada por Otegui anteriormente transcrita y vea que textualmente está responsabilizando de torturas a Juan Carlos I.
Lea otra vez el párrafo. Volverá a ver que el señor Otegui responsabiliza de torturas a Juan Carlos I. Si quiere usted lleve a cabo la lectura cien veces. Llegará usted a la misma conclusión.
Pues el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dicho sea con todo el respeto, no lee lo mismo que nosotros. Para el citado Tribunal:
Las declaraciones de Otegi se realizaron en un ámbito que puede sin dificultad considerarse de carácter público -político e institucional-, no sólo en razón de la condición del sujeto agente -Parlamentario del Parlamento Vasco-, sino también de la autoridad a la que se dirige, coincidente con la más Alta Magistratura del Estado.Esperemos a ver que resuelve el Tribunal Supremo.
Las declaraciones se produjeron en un contexto de crítica política al Lehendakari por su formal hospitalidad hacia el Rey en los días posteriores al cierre de Egunkaria y la detención de sus responsables, además de la denuncia de malos tratos hecha pública por aquellos.
Estiman, por ello, que las manifestaciones de Otegi, pese a ser ofensivas, impropias, injustas, oprobiosas y ajenas a la realidad, no pueden ser sancionadas con una condena penal, pues ello vulneraría las libertades proclamadas por la Constitución, ya que en la ponderación de los derechos fundamentales en juego, el del honor y el de la libertad de expresión, debe primar este último, por las garantías que a éste último concede la Constitución.
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