domingo, octubre 29, 2006

La Doctrina Parot



Otegui lo tiene claro.

Dice el señor secuestrador (fue condenado a seis años de carcel por el secuestro de Luis Abaitúa), apologeta del terrorismo (condenado quince meses de carcel por la Audiencia Nacional), injuriador(condenado a un año de cárcel a Arnaldo Otegi por injurias al Rey y a ahora elevado a los altares por la paz de ZP, lo siguiente:

La izquierda abertzale mantiene intacta su posición y su apuesta por dar una respuesta democrática al conflicto que vive nuestro país, pero eso sólo se puede hacer, en primer lugar, si se desactivan los instrumentos del pasado que el PSOE pactó con el PP y que hoy son utilizados para golpear a la izquierda abertzale

¿Y cuales son los instrumentos del pasado?

La Ley de Partidos Políticos y la "Doctrina Parot".

Según el delincuente Otegui: La Ley de Partidos y la "Doctrina Parot", deben ser desactivados necesariamente si queremos construir un proceso de diálogo multilateral.

¿Por qué hay que "desactivar" la Ley de Partidos?

Porque con la Ley de Partidos vigente Batasuna no puede ser legalizada.

¿Por qué hay que "desactivar" la Doctrina Parot?

Para que salgan los criminales amigos del delincuente Otegui de la cárcel lo más rapidamente posible.

Gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha asesinos múltiples como Henri Parot (82 personas) y De Juana Chaos (25 personas) cumplirán 30 años de condena. La citada sentencia tiene los siguientes tres puntos claves:

- La reinserción social del condenado no es la «finalidad absoluta» de la pena privativa de libertad,
- La acumulación de condenas no puede llevar a que, punitivamente, signifique lo mismo cometer «un asesinato que doscientos»,
- El autor de distintas infracciones delictivas debe cumplir «todas o la mayor parte de las penas impuestas», porque no se puede dejar a un lado a las víctimas.

La citada sentencia dice lo siguiente: «En el caso de un condenado por 150 asesinatos, unos consumados y otros en grado de tentativa acabada, el principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas, sin perjuicio de la forma humanitaria de la ejecución de la pena a su autor».Y ello, añade la resolución judicial, porque no se puede dar el mismo trato punitivo al que ha cometido un sólo delito que al «seriado criminal que tiene sobre sus espaldas un amplio historial delictivo. Esta interpretación ni la consiente el valor de Justicia proclamado por la Constitución española ni resulta propiamente tampoco de la Ley».

En cuanto a la acumulación de condenas, la Sala pone de relieve cómo el límite de treinta años de reclusión, que era el que establecía el Código Penal de 1970 -por el que fue condenado Henri Parot- «no se convierte en una nueva pena», sino que se trata del «máximo cumplimiento del penado en un centro penitenciario», y, además, el citado Código no establece en ningún caso que las redenciones se deban aplicar sobre ese límite.

En fin la sentencia del Tribunal Supremo que tanto preocupa al delincuente Otegui, no es más que vuelta al sentido común: no puede significar lo mismo asesinar a una persona que a doscientas.

Afortunadamente el Tribunal Supremo, en los últimos tiempos, mantiene su independencia frente al poder ejecutivo. Esperemos que la siga manteniendo.