domingo, julio 31, 2005

Cadena perpetua por el interés de la Sociedad

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El día 26 de julio de 2005, el Juéz holandes, Udo Willem Bentinck condenó al asesino confeso del cineasta holandés Theo van Gogh,a cadena perpetúa sin posiblidad de remisión de pena ni beneficios penintenciarios.

¿Y porque el Juéz condeno al asesino islamista a cadena perpetúa?

Por las siguientes razones:

En la lectura de la sentencia, el juez Udo Willem Bentinck argumentó que debía aplicarse la máxima pena en el caso de Bouyeri para "proteger a la sociedad" de la repetición del mismo crimen. EL MUNDO

Es decir, en la Holanda admirada por la progresía, no existen complejos.

Antes proteger a la sociedad que pensar en posibles beneficios penintenciaros.

Por desgracia en España no ocurre lo mismo. El artículo 25.2 de la Constitución no lo permite:

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

Antes de cambiar el tema de la nación, comunidades, comunidades nacionales, herederos y demás zarandajas, si estuviera en mi mano popondría la modificación de este artículo en la Constitución.

Con añadir, siempre que el interés de la Sociedad lo permita, bastaría.

¿O es que en Holanda son menos "democratas" por dejar que este asesino se pudra en la cárcel?